Art. 1
Participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por el Reino Unido
En vigor desde 29 may 2008
Artículo 1
Participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por el Reino Unido
Sin perjuicio del artículo 10 bis de la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad podrá otorgar al Reino Unido una contribución financiera para los gastos asumidos por dicho Estado miembro al tomar las medidas contempladas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, con el fin de luchar contra la fiebre catarral ovina en 2007.
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