Art. 1

Contribuciones de terceros Estados

En vigor desde 28 may 2008
Artículo 1 El artículo 1 de la Decisión CHAD/1/2008 de 13 de febrero de 2008 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Contribuciones de terceros Estados Tras las Conferencias de Generación de Fuerzas y otras consultas, se acepta la contribución de la República de Albania y de la Federación de Rusia para la operación militar de la UE en la República de Chad y en la República Centroafricana.».
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eli:dec:2008:412:oj#art-1

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