Art. 1
En vigor desde 26 may 2008
Artículo 1
La α-ciclodextrina especificada en el anexo podrá comercializarse en la Comunidad como nuevo alimento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:413:oj#art-1