Art. 1
En vigor desde 30 abr 2008
Artículo 1
1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2008 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 8 608 000,00 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO).
2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2007 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 5 144 000,00 kilogramos ponderados según el PAO.
3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2008 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 10 000 330,00 kilogramos ponderados según el PAO.
4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2007 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 400 060,00 kilogramos ponderados según el PAO.
5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2007 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad para usos de cuarentena y de operaciones previas a la expedición, para su uso como materia prima y para su destrucción será de 1 372 411,20 kilogramos ponderados según el PAO.
6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2008 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 146,00 kilogramos ponderados según el PAO.
7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2007 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 10 102 977,467 kilogramos ponderados según el PAO.
8. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2008 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 168 012,00 kilogramos ponderados según el PAO.
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