Art. 1

En vigor desde 30 abr 2008
Artículo 1 Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas del ejercicio financiero 2006 del organismo pagador lituano «NMA» y del organismo pagador eslovaco «APA» correspondientes a los gastos en el ámbito del desarrollo rural financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA). En el anexo I y el anexo II se recogen los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que han de abonarse a ellos en virtud de la presente Decisión en el ámbito de las medidas de desarrollo rural aplicables en Lituania y Eslovaquia.
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eli:dec:2008:398:oj#art-1

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