Art. 1
En vigor desde 30 abr 2008
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) con cargo al ejercicio financiero 2007 quedan liquidadas por la presente Decisión.
En el anexo I se recogen los importes recuperables de cada Estado miembro, o que hayan de abonarse a éstos, por cada programa de desarrollo rural, de conformidad con la presente Decisión, incluidos aquellos resultantes de la aplicación del artículo 33, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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