Art. 1

En vigor desde 30 abr 2008
Artículo 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo al ejercicio financiero 2007, quedan liquidadas en la presente Decisión. En el anexo I se recogen los importes recuperables de cada Estado miembro, o que hayan de abonarse a éstos, de conformidad con la presente Decisión, incluidos aquellos resultantes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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