Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 30 abr 2008
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece las normas sobre la creación de una página de información en Internet por parte de los Estados miembros con el fin de dar acceso, por vía electrónica, a información sobre las empresas de producción acuícola y los establecimientos de transformación autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Directiva 2006/88/CE.
2. La presente Decisión se aplicará, mutatis mutandis, a las instalaciones, pesquerías «de suelta y captura» y empresas de producción acuícola que, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2006/88/CE, sean registradas por el organismo competente con arreglo al artículo 4, apartado 4, de dicha Directiva, observando lo establecido en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, de la presente Decisión.
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