Art. 18

Acciones preparatorias y de apoyo

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 18 Acciones preparatorias y de apoyo Serán acciones preparatorias y de apoyo las orientadas a una gestión saneada y efectiva del Programa de Investigación, como la selección y evaluación de propuestas según lo establecido en los artículos 27 y 28, la evaluación y el seguimiento periódicos a que se refiere el artículo 38, los estudios o la agrupación o conexión en red de proyectos relacionados financiados en virtud del Programa de Investigación. Cuando lo considere conveniente, la Comisión podrá nombrar expertos independientes y muy cualificados para que la asistan en relación con acciones preparatorias y de apoyo.
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