Art. 1

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 1 El anexo 3, parte I, de la Instrucción consular común queda modificado como sigue: 1) En el apartado relativo a Ghana se añade la siguiente nota a pie de página: «Para los países del Benelux, Alemania, España e Italia: No se exigirá VTA a las siguientes personas: — Nacionales que sean titulares de un visado válido para un Estado miembro de la UE o para un Estado parte en el Acuerdo de 2 de mayo de 1992 sobre el Espacio Económico Europeo, Canadá, Japón, Suiza o los Estados Unidos de América, o si regresan de esos países tras haber utilizado el visado.». 2) En el apartado relativo a Nigeria se añade la siguiente nota a pie de página: «Para los países del Benelux, Alemania, España e Italia: No se exigirá VTA a las siguientes personas: — Nacionales que sean titulares de un visado válido para un Estado miembro de la UE o para un Estado parte en el Acuerdo de 2 de mayo de 1992 sobre el Espacio Económico Europeo, Canadá, Japón, Suiza o los Estados Unidos de América, o si regresan de esos países tras haber utilizado el visado.». 3) En el apartado relativo a Eritrea, la nota 3 se sustituye por el texto siguiente: «(3) Para Italia: No se exigirá VTA a las siguientes personas: — Nacionales que sean titulares de un visado válido para un Estado miembro de la UE o para un Estado parte en el Acuerdo de 2 de mayo de 1992 sobre el Espacio Económico Europeo, Canadá, Japón, Suiza o los Estados Unidos de América, o si regresan de esos países tras haber utilizado el visado.».
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