Art. 1

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 1 Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contienen cyflufenamid, FEN 560 o flonicamid por un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:353:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil