Art. 1
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 1
Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contienen cyflufenamid, FEN 560 o flonicamid por un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:353:oj#art-1