Art. 1
En vigor desde 25 abr 2008
Artículo 1
Los Estados miembros que deseen una contribución financiera de la Comunidad para sus programas nacionales de erradicación, control y seguimiento de las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en el anexo de la Decisión 90/424/CEE presentarán solicitudes que contendrán, como mínimo, la información establecida en:
a)
el anexo I de la presente Decisión por lo que se refiere a:
—
tuberculosis bovina,
—
brucelosis bovina,
—
brucelosis ovina y caprina (B. melitensis),
—
fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo,
—
peste porcina africana,
—
enfermedad vesicular porcina,
—
peste porcina clásica,
—
carbunco,
—
perineumonía contagiosa bovina,
—
rabia,
—
equinococosis,
—
triquinosis,
—
infección por Escherichia coli verotoxigénica,
—
leucosis bovina enzoótica y enfermedad de Aujeszky;
b)
el anexo II de la presente Decisión por lo que se refiere a la salmonelosis (salmonela zoonótica);
c)
el anexo III de la presente Decisión por lo que se refiere a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET): encefalopatía espongiforme bovina (EEB), tembladera y defecación crónica;
d)
el anexo IV de la presente Decisión por lo que se refiere a la gripe aviar de aves de corral y aves salvajes;
e)
el anexo V de la presente Decisión por lo que se refiere a:
—
necrosis hematopoyética infecciosa,
—
anemia infecciosa del salmón,
—
viremia primaveral de la carpa (VPC),
—
septicemia hemorrágica vírica (SHV),
—
herpesvirosis de la carpa Koi,
—
infección por Bonamia ostreae,
—
infección por Marteilia refringens,
—
enfermedad de las manchas blancas en los crustáceos.
Historial de versiones
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