Art. 1

En vigor desde 25 abr 2008
Artículo 1 Los Estados miembros que deseen una contribución financiera de la Comunidad para sus programas nacionales de erradicación, control y seguimiento de las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en el anexo de la Decisión 90/424/CEE presentarán solicitudes que contendrán, como mínimo, la información establecida en: a) el anexo I de la presente Decisión por lo que se refiere a: — tuberculosis bovina, — brucelosis bovina, — brucelosis ovina y caprina (B. melitensis), — fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo, — peste porcina africana, — enfermedad vesicular porcina, — peste porcina clásica, — carbunco, — perineumonía contagiosa bovina, — rabia, — equinococosis, — triquinosis, — infección por Escherichia coli verotoxigénica, — leucosis bovina enzoótica y enfermedad de Aujeszky; b) el anexo II de la presente Decisión por lo que se refiere a la salmonelosis (salmonela zoonótica); c) el anexo III de la presente Decisión por lo que se refiere a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET): encefalopatía espongiforme bovina (EEB), tembladera y defecación crónica; d) el anexo IV de la presente Decisión por lo que se refiere a la gripe aviar de aves de corral y aves salvajes; e) el anexo V de la presente Decisión por lo que se refiere a: — necrosis hematopoyética infecciosa, — anemia infecciosa del salmón, — viremia primaveral de la carpa (VPC), — septicemia hemorrágica vírica (SHV), — herpesvirosis de la carpa Koi, — infección por Bonamia ostreae, — infección por Marteilia refringens, — enfermedad de las manchas blancas en los crustáceos.
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eli:dec:2008:425:oj#art-1

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