Art. 1

En vigor desde 25 abr 2008
Artículo 1 Para poder ser aprobados con arreglo a la medida financiera comunitaria contemplada en el artículo 24, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE, los programas presentados por los Estados miembros a la Comisión para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y de las zoonosis enumeradas en el anexo de dicha Decisión deberán cumplir al menos los criterios que se establecen en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2008:341:oj#art-1

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