Art. 1

En vigor desde 25 abr 2008
Artículo 1 La Decisión 2006/133/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: Artículo 2 «Portugal garantizará hasta el 31 de marzo de 2012 el cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo en lo que respecta a la madera y corteza sensibles y a las plantas sensibles que deban trasladarse dentro de las zonas demarcadas de Portugal o desde estas zonas, tal como se definen en el artículo 5, a otras zonas de Portugal o a otros Estados miembros. Portugal aplicará hasta el 31 de marzo de 2012 un plan de erradicación para controlar la propagación del nematodo del pino con vistas a su erradicación. En ese plan se describirá la gestión, dentro de la zona demarcada, de las especies vegetales de las que se conoce su elevada sensibilidad al nematodo del pino en las condiciones que se dan en Portugal. Este plan será revisado anualmente, el 31 de diciembre a más tardar.». 2) En el artículo 4, párrafo segundo, la expresión «el 15 de diciembre de 2006 y el 15 de diciembre de 2007» se sustituye por la expresión «anualmente, el 15 de diciembre a más tardar.». 3) El anexo de la Decisión 2006/133/CE se modifica con arreglo al anexo de la presente Decisión.
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