Art. 1

En vigor desde 21 abr 2008
Artículo 1 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2006/923/CE, se pagará el saldo restante de la contribución financiera comunitaria mencionada en el artículo 2 de dicha Decisión una vez cumplidos los siguientes requisitos: a) Portugal ha tomado las medidas necesarias para la creación de un «cinturón de tala total», es decir, de una barrera libre de cualquier árbol hospedador del nematodo de la madera del pino de una manera aceptable, que cumple los objetivos mencionados en el artículo 1 de la Decisión 2006/923/CE; b) Portugal ha presentado a la Comisión un informe financiero, con facturas o recibos registrados, y un informe técnico final conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 2006/923/CE. 2.   El artículo 7 de la Decisión 2006/923/CE no se aplicará si la Comisión considera, sobre la base de las pruebas proporcionadas por Portugal, que los retrasos en la ejecución de las medidas no han afectado a la eficacia de estas.
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