Art. 1

En vigor desde 18 abr 2008
Artículo 1 En el título I, punto 3, del Reglamento financiero del C.SIS, se añade el siguiente guión: «— En el caso de la Confederación Suiza, esta participación se calculará únicamente en función de los gastos generados por la instalación del C.SIS con posterioridad al 1 de enero de 2005. La Confederación Suiza contribuirá asimismo a los gastos de funcionamiento del C.SIS desde el 1 de enero de 2008.».
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