Art. 1

En vigor desde 14 abr 2008
Artículo 1 La Decisión 2000/265/CE del Consejo (4) queda modificada como sigue: 1) El artículo 25, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los ingresos del presupuesto se constituirán mediante las contribuciones financieras de los Estados miembros siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia, así como de Islandia, Noruega y Suiza.». 2) El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 26 Los Estados a los que se refiere el artículo 25 pondrán a disposición del Secretario General Adjunto sus contribuciones financieras. El reparto de las contribuciones entre los Estados miembros a los que se refiere el artículo 25, por un lado, e Islandia, Noruega y Suiza, por otro, se determinará anualmente sobre la base de la parte correspondiente a cada Estado miembro afectado y a Islandia, Noruega y Suiza en el total de los productos interiores brutos (PIB) del año anterior de todos los Estados a los que se refiere el artículo 25. El reparto de las contribuciones entre los Estados miembros afectados se determinará anualmente, previa deducción de las contribuciones de Islandia, Noruega y Suiza, en función de la parte del recurso IVA de cada uno de dichos Estados miembros en el total del recurso IVA de las Comunidades Europeas, tal como se haya adoptado con motivo de la última rectificación del presupuesto de la Unión realizada en el curso del ejercicio precedente. Ni Irlanda ni el Reino Unido soportarán los costes adicionales resultantes de la ampliación de la infraestructura de comunicación a Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa.». 3) Se añade un apartado al artículo 28: «4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y sin perjuicio de las disposiciones del artículo 49, Suiza estará obligada a pagar su primera contribución a más tardar el 1 de julio de 2008.».
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