Art. 2

En vigor desde 8 abr 2008
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria y la República Portuguesa.
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