Art. 4

En vigor desde 7 abr 2008
Artículo 4 Se autoriza al Presidente del Consejo a efectuar la notificación prevista en el artículo 7, apartado 2, del Acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:420:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil