Art. 1
En vigor desde 4 abr 2008
Artículo 1
El Mar Negro y los sistemas fluviales conectados con él no constituyen un hábitat natural para la anguila europea a efectos del Reglamento (CE) no 1100/2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:292:oj#art-1