Art. 2
Composición
En vigor desde 18 mar 2008
Artículo 2
Composición
1. El Cdc constará de los siguientes miembros:
—
representantes de todos los Estados miembros, y
—
representantes de los terceros Estados que participen en la operación y aporten contribuciones militares significativas, a que se refiere el anexo.
2. Podrán asistir a las reuniones del Cdc el Comandante de la operación de la UE, el Director General del Estado Mayor de la Unión Europea, o sus representantes, y representantes de la Comisión.
3. Se podrá invitar, según convenga, a terceras personas para partes concretas del debate.
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