Art. 2

Composición

En vigor desde 18 mar 2008
Artículo 2 Composición 1.   El Cdc constará de los siguientes miembros: — representantes de todos los Estados miembros, y — representantes de los terceros Estados que participen en la operación y aporten contribuciones militares significativas, a que se refiere el anexo. 2.   Podrán asistir a las reuniones del Cdc el Comandante de la operación de la UE, el Director General del Estado Mayor de la Unión Europea, o sus representantes, y representantes de la Comisión. 3.   Se podrá invitar, según convenga, a terceras personas para partes concretas del debate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:313:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil