Art. 1
En vigor desde 17 mar 2008
Artículo 1
El artículo 5 de la Decisión 2005/338/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “servicio de camping”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de octubre de 2009.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2008:276:oj#art-1