Art. 2
En vigor desde 17 mar 2008
Artículo 2
Se liberarán los importes garantizados por los derechos antidumping provisionales de conformidad con el Reglamento (CE) no 1069/2007 de la Comisión, sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos en forma de resinas homopoliméricas con una viscosidad (medida en una solución al 4 %) mínima de 3 mPas y máxima de 61 mPas, y con un grado de hidrólisis mínimo de 84,0 mol % y máximo de 99,9 %, clasificados en el código NC ex 3905 30 00 (código TARIC 3905 30 00 20) y originarios de la República Popular China.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:227:oj#art-2