Art. 1

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 1 Las ayudas individuales concedidas por Italia a proyectos de I+D en el sector aeronáutico en aplicación del artículo 3, letra a), de la Ley no 808 de 24 de diciembre de 1985, enumerados en el apartado 2 del presente artículo, son compatibles con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, del Tratado, a reserva del respeto de las condiciones contempladas en los artículos 2 y 3 de la presente Decisión. Los proyectos en cuestión son los siguientes: a) ayudas en favor de Agusta: proyectos A109DEF; A109X; A119 Koala; b) ayudas en favor de Aermacchi: proyectos DO328; DO328EC; DO328 Panels; c) ayudas en favor de Alenia: proyectos ATR72; ATR42 500; MD11 LWRP J/S; Falcon 2000; MD11 Winglet; MD95; Cabinas presurizadas; d) ayudas en favor de Avio: proyectos GE90B; GE90 Growth; LPT PW308; e) ayudas en favor de Piaggio: proyecto Falcon 2000.
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eli:dec:2008:806:oj#art-1

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