Art. 3

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 3 1.   Italia deberá adoptar todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios la ayuda concedida mediante la aplicación del impuesto sustitutivo previsto en el artículo 2, párrafo 26, de la Ley 350/2003, en relación con el reconocimiento fiscal de las plusvalías resultantes de reorganizaciones realizadas según la Ley 218/1990, ayuda que fue puesta ilegalmente a su disposición. 2.   El importe que deberá recuperarse se limita a la diferencia entre el impuesto que se habría pagado si los beneficiarios de la ayuda hubieran aplicado el régimen de revalorización fiscal del artículo 2, párrafo 25, de la Ley 350/2003, y el impuesto efectivamente pagado con arreglo al artículo 2, párrafo 26, de la misma Ley 350/2003. 3.   La recuperación se efectuará sin demora de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. 4.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que la ayuda se puso a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. 5.   Los intereses se calcularán con arreglo a los disposiciones del Capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE.
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