Art. 9

Reglamento interno

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 9 Reglamento interno Previa consulta a la Comisión, el Comité aprobará su reglamento interno. Este se remitirá a efectos informativos al Parlamento Europeo y al Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:234(1):oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil