Art. 39

Normas de elegibilidad

En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 39 Normas de elegibilidad 1.   Las normas establecidas en el anexo XI servirán para determinar la elegibilidad de los gastos de las acciones financiadas en el marco de los programas anuales mencionados en el artículo 35, apartado 4, del acto de base. 2.   Las normas serán aplicables a los gastos generados por los beneficiarios finales y se aplicarán, mutatis mutandis, a los gastos generados por los socios del proyecto. 3.   Los Estados miembros podrán aplicar normas nacionales de elegibilidad más restrictivas que las establecidas en la presente Decisión. Corresponderá a la Comisión determinar si las normas nacionales de elegibilidad aplicables cumplen esa condición.
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