Art. 9

Procedimiento de selección y adjudicación cuando la autoridad responsable actúa como un órgano de adjudicación

En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 9 Procedimiento de selección y adjudicación cuando la autoridad responsable actúa como un órgano de adjudicación 1.   Las convocatorias de propuestas mencionadas en el artículo 7, apartado 2, se publicarán de forma que garanticen la máxima publicidad entre los beneficiarios potenciales. Cualquier cambio en el contenido de las convocatorias de propuestas se publicará también en las mismas condiciones. En las convocatorias de propuestas se especificarán: a) los objetivos; b) los criterios de selección, que cumplirán lo dispuesto en el artículo 13, apartado 5, del acto de base, y los documentos justificativos; c) las modalidades de financiación comunitaria y, en su caso, nacional; d) las modalidades y la fecha límite para la presentación de propuestas. 2.   A los fines de selección de proyectos y adjudicación de subvenciones, la autoridad responsable garantizará que los beneficiarios potenciales estén informados de las siguientes condiciones específicas relativas a los proyectos que se ejecutarán; a) normas de elegibilidad del gasto; b) plazos de ejecución, e c) información financiera y de otro tipo que deberán conservar y comunicar. Antes de la adopción de la decisión de adjudicación, la autoridad responsable se asegurará de que el beneficiario último o los socios del proyecto están capacitados para cumplir estas condiciones. 3.   La autoridad responsable garantizará que los proyectos que han recibido subvenciones hayan sido objeto de un análisis formal, técnico y presupuestario, y de una evaluación cualitativa con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria de propuestas. Se registrarán los motivos de rechazo de otros proyectos. 4.   Los Estados miembros decidirán a quién corresponde la facultad de adjudicar proyectos y garantizarán que los conflictos de intereses se eviten en todo caso y, especialmente, cuando los solicitantes sean organismos nacionales. 5.   La decisión de adjudicación indicará al menos el nombre del beneficiario final o de los socios del proyecto, los detalles fundamentales del proyecto y sus objetivos operativos, el importe máximo de cofinanciación por el Fondo y el porcentaje máximo de cofinanciación de los costes totales subvencionables. 6.   Se enviarán por escrito a todos los candidatos los resultados del procedimiento de selección, con una explicación de las decisiones adoptadas en la selección. Cuando la legislación nacional lo prevea, se indicará el procedimiento de recurso disponible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:457:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil