Art. 5
Externalización de tareas
En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 5
Externalización de tareas
Las autoridades designadas podrán externalizar algunas de sus tareas, pero seguirán siendo responsables de las tareas externalizadas con arreglo a las responsabilidades definidas en los artículos 25, 27 y 28, del acto de base.
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