Art. 40

Destinatarios

En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 40 Destinatarios Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, la República de Austria, el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Chipre, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, el Reino de España, la República de Estonia, la República Francesa, la República de Finlandia, la República Helénica, la República de Hungría, Irlanda, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:457:oj#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil