Art. 2

Definiciones

En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: — «acto de base»: la Decisión 2007/435/CE, — «Fondo»: el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, tal como se establece en el acto de base, — «los cuatro Fondos»: el Fondo Europeo para los Refugiados, el Fondo para las fronteras exteriores, el Fondo Europeo para el Retorno y el Fondo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, tal como se establecen en la Decisión no 573/2007/CE (5), la Decisión no 574/2007/CE (6), y la Decisión no 575/2007/CE (7) del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión no 2007/435/CE, como parte del Programa general «Solidaridad y gestión de los Flujos Migratorios», — «autoridad responsable»: el órgano designado por un Estado miembro con arreglo al artículo 23, apartado 1, letra a), del acto de base, — «autoridad de certificación»: el órgano designado por un Estado miembro con arreglo al artículo 23, apartado 1, letra b), del acto de base, — «autoridad de auditoría»: el órgano designado por un Estado miembro con arreglo al artículo 23, apartado 1, letra c), del acto de base, — «autoridad delegada»: el órgano designado por un Estado miembro con arreglo al artículo 23, apartado 1, letra d), del acto de base, — «autoridades designadas»: las autoridades designadas por un Estado miembro con arreglo al artículo 23 del acto de base, — «acción»: la acción en el marco del Fondo, tal como se define en el artículo 4 del acto de base, — «proyecto»: los medios prácticos específicos utilizados por los beneficiarios finales para ejecutar la totalidad o parte de una acción, — «beneficiario final»: la entidad legal responsable de ejecutar los proyectos tal como las ONG, autoridades federales, nacionales, regionales o locales, otras organizaciones de carácter no lucrativo, empresas públicas o privadas y las organizaciones internacionales, — «socio del proyecto»: toda entidad legal que ejecute un proyecto en cooperación con el beneficiario final mediante la aportación de recursos al proyecto y la recepción de parte de la contribución comunitaria a través del beneficiario final, — «directrices estratégicas»: el marco de intervención del Fondo, tal como ha sido adoptado por la Decisión de la Comisión no C (2007) 3926, — «prioridad»: el conjunto de acciones que se define como una prioridad en las directrices estratégicas, — «prioridad específica»: el conjunto de acciones que se define como una prioridad específica en las directrices estratégicas, y que pueden recibir un mayor porcentaje de cofinanciación, de acuerdo con el artículo 13, apartado 4, del acto de base, — «primer acto de comprobación administrativa o judicial»: la primera evaluación escrita realizada por una autoridad competente, administrativa o judicial, que basándose en hechos concretos, concluya que se ha cometido una irregularidad, sin perjuicio de la posibilidad de que posteriormente, como consecuencia de los resultados del procedimiento administrativo o judicial, esa conclusión pueda revisarse o retirarse, — «irregularidad»: toda infracción de una disposición de Derecho comunitario cometida por un acto u omisión de un agente económico y que cause o pueda causar un perjuicio al presupuesto general de la Unión Europea al cargarle un gasto injustificado, — «sospecha de fraude»: la irregularidad que dé lugar a la incoación de un procedimiento administrativo o judicial a escala nacional con el fin de determinar la existencia de un comportamiento intencionado, en particular de un fraude, tal y como se define en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (8), — «quiebra»: el procedimiento de insolvencia definido en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo (9), — «convenio de subvención»: el acuerdo o instrumento legal equivalente en virtud del cual los Estados miembros conceden subvenciones al beneficiario final para la ejecución del proyecto en el marco del Fondo.
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eli:dec:2008:457:oj#art-2

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