Art. 37
Intercambio electrónico de documentos
En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 37
Intercambio electrónico de documentos
Además de las versiones en papel debidamente firmadas de los documentos a que se refiere el capítulo 3, la información también se enviará, siempre que sea posible, por medios electrónicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:456:oj#art-37