Art. 20

Descripción de los sistemas de gestión y control

En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 20 Descripción de los sistemas de gestión y control 1.   La descripción de los sistemas de gestión y control a que se refieren el artículo 33, apartado 4, y el artículo 34, apartado 2, del acto de base, se presentará con arreglo al modelo que figura en el anexo I. 2.   La autoridad responsable validará la descripción de los sistemas realizada por cualquier autoridad delegada. Cada autoridad delegada confirmará la exactitud de la descripción de los sistemas de gestión y control en cuestión. Además, la autoridad de auditoría también confirmará que la descripción es completa. 3.   Al examinar la descripción, la Comisión podrá pedir aclaraciones y proponer medidas para cumplir las disposiciones previstas en el acto de base. Si fuera necesario, los funcionarios o los representantes autorizados de la Comisión podrán realizar visitas in situ. 4.   Si la autoridad responsable fuera la misma para dos o más de los cuatro Fondos, o si se aplican sistemas comunes a dos o más Fondos, podrá presentarse una descripción de los sistemas comunes de gestión y control que ponga de relieve, en su caso, sus características específicas.
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