Art. 1

En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 1 Deberá utilizarse el documento uniforme que figura en el anexo para todos los traslados de residuos radiactivos o combustible gastado entre Estados miembros o que tengan origen o destino en la Comunidad o la atraviesen, dentro del ámbito de la Directiva 2006/117/Euratom.
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