Art. 4
En vigor desde 28 feb 2008
Artículo 4
De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Protocolo, los artículos 1 y 4 y el artículo 5, apartado 2, letra a), primera frase, del Protocolo y los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 3, puntos 1 a 4, y los artículos 4, 5 y 6 del Acuerdo se aplicarán con carácter provisional desde la fecha de la firma del Protocolo, a la espera de su entrada en vigor.
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