Art. 2

Ámbitos temáticos

En vigor desde 28 feb 2008
Artículo 2 Ámbitos temáticos Los ámbitos temáticos serán los siguientes: a) el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos; b) la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y contra las personas pertenecientes a minorías, así como por cualquier combinación de estos motivos (discriminación múltiple); c) la indemnización a las víctimas; d) los derechos del niño, incluida su protección; e) el asilo, la inmigración y la integración de los migrantes; f) los visados y los controles fronterizos; g) la participación de los ciudadanos de la Unión en el funcionamiento democrático de la Unión; h) la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos personales, y i) el acceso a una justicia eficaz e independiente.
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eli:dec:2008:203:oj#art-2

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