Art. 2
Ámbitos temáticos
En vigor desde 28 feb 2008
Artículo 2
Ámbitos temáticos
Los ámbitos temáticos serán los siguientes:
a)
el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos;
b)
la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y contra las personas pertenecientes a minorías, así como por cualquier combinación de estos motivos (discriminación múltiple);
c)
la indemnización a las víctimas;
d)
los derechos del niño, incluida su protección;
e)
el asilo, la inmigración y la integración de los migrantes;
f)
los visados y los controles fronterizos;
g)
la participación de los ciudadanos de la Unión en el funcionamiento democrático de la Unión;
h)
la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos personales, y
i)
el acceso a una justicia eficaz e independiente.
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