Art. 4

En vigor desde 27 feb 2008
Artículo 4 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Rumanía presentará la siguiente información a la Comisión: a) la suma total que deberá recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha exigido al beneficiario el reintegro de la ayuda; d) documentos que demuestren que se ha reembolsado la ayuda; e) documentos que demuestren que la ayuda no se ha reembolsado mediante los activos industriales conexos que está previsto se transfieran a una nueva empresa propiedad de AVAS y de los accionistas minoritarios (en particular los excedentes netos líquidos y los bienes inmuebles), tal como se definieron en el contrato de compraventa; f) descripción detallada de la aplicación del proceso de reestructuración de la empresa, tal como está previsto en el contrato de compraventa. 2.   Rumanía mantendrá informada regularmente a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Proporcionará también información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por el beneficiario.
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