Art. 4
En vigor desde 27 feb 2008
Artículo 4
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Rumanía presentará la siguiente información a la Comisión:
a)
la suma total que deberá recuperarse del beneficiario;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
c)
documentos que demuestren que se ha exigido al beneficiario el reintegro de la ayuda;
d)
documentos que demuestren que se ha reembolsado la ayuda;
e)
documentos que demuestren que la ayuda no se ha reembolsado mediante los activos industriales conexos que está previsto se transfieran a una nueva empresa propiedad de AVAS y de los accionistas minoritarios (en particular los excedentes netos líquidos y los bienes inmuebles), tal como se definieron en el contrato de compraventa;
f)
descripción detallada de la aplicación del proceso de reestructuración de la empresa, tal como está previsto en el contrato de compraventa.
2. Rumanía mantendrá informada regularmente a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Proporcionará también información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por el beneficiario.
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