Art. 28

Documentos justificativos

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 28 Documentos justificativos Los documentos a que se hace referencia en el artículo 17, apartado 3, y en el artículo 22, apartado 3, que sirven como justificación de que los productos amparados por un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o una declaración en factura pueden considerarse como productos originarios de la Comunidad, de la Antigua República Yugoslava de Macedonia o de alguno de los demás países citados en los artículos 3 y 4 y satisfacen las demás condiciones del presente Protocolo, pueden presentarse, entre otras, de las formas siguientes: a) una prueba directa de las operaciones efectuadas por el exportador o el proveedor para obtener las mercancías, que figure, por ejemplo, en sus cuentas o en su contabilidad interna; b) documentos que prueben el carácter originario de las materias utilizadas, expedidos o extendidos en la Comunidad o en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, si estos documentos se utilizan de conformidad con la legislación nacional; c) documentos que justifiquen la elaboración o la transformación de las materias en la Comunidad o en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, extendidos o expedidos en la Comunidad o en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, si estos documentos se utilizan de conformidad con la legislación nacional; d) certificados de circulación de mercancías EUR.1 o declaraciones en factura que justifiquen el carácter originario de las materias utilizadas, expedidos o extendidos en la Comunidad o en la Antigua República Yugoslava de Macedonia de conformidad con el presente Protocolo, o en alguno de los demás países citados en los artículos 3 y 4, de conformidad con normas de origen que sean idénticas a las normas del presente Protocolo; e) pruebas apropiadas en relación con las operaciones de elaboración o transformación realizadas fuera de la Comunidad o de la Antigua República Yugoslava de Macedonia por aplicación del artículo 12, que demuestren el cumplimiento de los requisitos de dicho artículo.
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