Art. 20
Expedición de certificados de circulación EUR.1 sobre la base de una prueba de origen expedida o elaborada previamente
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 20
Expedición de certificados de circulación EUR.1 sobre la base de una prueba de origen expedida o elaborada previamente
Cuando los productos originarios se coloquen bajo control de una aduana en la Comunidad o en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, se podrá sustituir la prueba de origen inicial por uno o varios certificados de circulación de mercancías EUR.1 para enviar estos productos o algunos de ellos a otro punto de la Comunidad o de la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 sustitutorios los expedirá la aduana bajo cuyo control se encuentren los productos.
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