Art. 2
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 2
Hasta la entrada en vigor del Acuerdo interno, el reglamento interno del Comité del Fondo Europeo de Desarrollo se aplicará únicamente a las necesidades de programación y a los correspondientes procedimientos de toma de decisiones mencionados en los títulos II y III del Reglamento de aplicación del décimo FED, y, por lo que se refiere a los países y territorios de ultramar, en los artículos 20 y 24 de la Decisión de Asociación ultramar.
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