Art. 1
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 1
El período de aplicación de las medidas contempladas en el artículo 2 de la Decisión 2002/148/CE queda prorrogado hasta el 20 de febrero de 2009. Dichas medidas estarán sujetas a constante revisión.
La carta que figura en el anexo de la presente Decisión será enviada al Presidente de Zimbabue.
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