Art. 2
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 2
La aplicación de la asociación para la adhesión será examinada y supervisada por los organismos establecidos en virtud del Acuerdo de Asociación y por el Consejo sobre la base de los informes anuales presentados por la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:157:oj#art-2