Art. 2

En vigor desde 7 feb 2008
Artículo 2 La Decisión 2004/639/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1 se añade el apartado siguiente: «5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros autorizarán la importación del esperma mencionado en los apartados 1 y 2, de animales domésticos de la especie bovina enviado desde centros de almacenamiento de esperma autorizados, que cumpla las condiciones establecidas en el modelo de certificado veterinario previsto en el anexo II, parte 3, y que vaya acompañado por el mencionado certificado debidamente cumplimentado.». 2) Los anexos I y II se sustituyen por el texto del anexo II de la presente Decisión.
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eli:dec:2008:120(1):oj#art-2

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