Art. 3
Cumplimiento
En vigor desde 25 ene 2008
Artículo 3
Cumplimiento
Bulgaria tomará inmediatamente las medidas necesarias para cumplir con la presente Decisión y las hará públicas. Informará inmediatamente de ello a la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:77(1):oj#art-3