Art. 1
En vigor desde 22 ene 2008
Artículo 1
Se autoriza a la República Federal de Alemania y a la República de Polonia para que, con sujeción a las condiciones dispuestas en los artículos 2 y 3, apliquen excepciones a la Directiva 2006/112/CE en la construcción y subsiguiente mantenimiento de un puente fronterizo sobre el río Oder (Odra) y de otro puente fronterizo sobre el río Lausitzer Neisse (Nysa Łużycka), así como en el mantenimiento de dos puentes fronterizos existentes ya sobre el primero de esos ríos y de otros nueve puentes, también fronterizos, existentes sobre el segundo. Todos estos puentes se sitúan parcialmente en el territorio de la República Federal de Alemania y parcialmente en el de la República de Polonia. El anexo de la presente Decisión indica la situación de dichos puentes. La presente autorización también se aplicará a cualquier puente adicional que entre en el ámbito de aplicación del Acuerdo celebrado entre la República Federal de Alemania y la República de Polonia sobre la responsabilidad para la construcción o el mantenimiento de puentes transfronterizos mediante un canje de notas diplomáticas.
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