Art. 1

En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 1 Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contienen bentiavalicarbo, proquinazid o tiosulfato de plata por un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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