Art. 2

En vigor desde 10 ene 2008
Artículo 2 1.   Las bebidas de arroz mencionadas en el artículo 1 se presentarán de forma que puedan dividirse fácilmente en porciones que contengan bien 3 g como máximo (en el caso de una porción diaria), o bien 1 g como máximo (en el caso de tres porciones diarias) de fitoesteroles o fitoestanoles añadidos. 2.   La cantidad de fitoesteroles o fitoestanoles añadidos presentes en los envases de bebidas de arroz no excederá de 3 g.
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eli:dec:2008:36(1):oj#art-2

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