Art. 2
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 2
Los Estados miembros podrán seguir aplicando la Decisión 2002/735/CE de la Comisión a los proyectos que entren en el ámbito de aplicación del artículo 7, letra a) de la Directiva 96/48/CE.
Se notificará a la Comisión una lista exhaustiva de los correspondientes subsistemas y componentes de interoperabilidad en el plazo máximo de seis meses tras la fecha de entrada en aplicación de la presente Decisión.
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Proeli:dec:2008:164:oj#art-2