Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«explotaciones de ganado vacuno», las explotaciones con más de tres unidades de ganado, en las cuales al menos dos tercios de estas unidades sean de ganado vacuno;
b)
«pastos», la superficie de la explotación de ganado vacuno cultivada con pastos permanentes o temporales («temporales» significa en general menos de cuatro años).
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:96(1):oj#art-2