Art. 3
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 3
La presente Decisión se aplicará con efectos a partir del 1 de enero de 2008.
La presente Decisión expirará el día en que entren en vigor las normas comunitarias que determinen los gastos relacionados con los vehículos automóviles que no den derecho a una deducción completa del IVA, o a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:884:oj#art-3