Art. 3

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 3 La presente Decisión se aplicará con efectos a partir del 1 de enero de 2008. La presente Decisión expirará el día en que entren en vigor las normas comunitarias que determinen los gastos relacionados con los vehículos automóviles que no den derecho a una deducción completa del IVA, o a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
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